Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantíl y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana MARIENMA BERECIARTU ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.402.196, de este domicilio, y se designa TUTOR DEFINITIVO a el ciudadano MARCIAL JOSE BERECIARTU ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.376.020 y de este domicilio, quien para poder comenzar a ejercer las funciones inherentes a su cargo deberá cumplir con las formalidades y condiciones previas en la ley, para que sea librado el discernimiento respectivo, por lo tanto, en ejecución del presente fallo se procederá a la conformación del Consejo de.....