Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana MARIA JOSEFINA LEAÑEZ FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.154.994 y de este domicilio; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus LUIS ALFREDO LEAÑEZ Y ALICIA BELEN FREITES DE LEAÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-366.402 Y V-1.133.084, de este domicilio, quienes en vida eran PADRE y MADRE, fallecidos ab-intestato en fecha 20/03/2001 y el 26/12/2005, respectivamente, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los de.....