DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se le AMPLÍA la CONCILIACIÓN acordada en su oportunidad a favor de la adolescente RESERVADO, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No XX, por el lapso de TRES (3) MESES, quedando incólumes las siguientes obligaciones: 1. Residir la adolescente en la dirección que aporto al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.- No portar ningún tipo de arma. 4.-Prohibición de consumir drogas y bebidas alcohólicas. 5.- Prohibición de acercarse a la Victima por si y por terceras personas. 6.-Continuar Estudiando y consignar dos constancias de estudios cada dos meses. SEGUNDO: Se acuerda suspender el proceso a pruebas por el lapso de TRES (3) MESES.
Regístrese .....