Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la homologación, en los términos antes indicados, de la transacción celebrada entre las partes, mediante diligencia de fecha veinte (20) de octubre de 2015.
SEGUNDO: Remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante oficio que se ordena librar para tales efectos.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.