(...)es competencia de este Juzgado conocer de la presente solicitud y visto que no hay terceros interesados en la solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, es procedente tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano: CARLOS ENRIQUE ANTIQUE ,en consecuencia rectifíquese el nombre de la madre del solicitante "MARIA EMILIA ANTIQUE" y asiéntese de manera correcta como "EMILIA DEL CARMEN ANTIQUE HERNANDEZ" en este mismo acto se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los organismos respectivos mediante oficio, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.