En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos CARLOS JAVIER PALACIOS NATERA y EUDORINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.076.461 y V-10.949.629 respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, el día veinticinco (25) de junio del año dos mil diez (2010), según acta Nº 10, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.