este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA por DISOLUCIÓN DE SINDICATO intentada por la entidad de trabajo HOTELERA EL RECREO, C.A, contra SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES y TRABAJADORAS DE HOTELERA EL RECREO (SINUTRAHOTELREC)) de conformidad con lo establecido en los artículo 426 y 427 de la Ley del Trabajo, quedando registrada bajo el N° 1582, Tomo 9 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales respectivo llevado por la Inspectoría del Trabajo César "Pipo" Arteaga.