Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre el ciudadano NESTOR RADAMES GONZÁLEZ contra la entidad de trabajo IMPORTADORA SABANA MAR, C.A ambas partes suficientemente identificadas en autos, pasada en autoridad de cosa juzgada. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
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