Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo es INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, incoada por la ciudadana ELBA LIBET MELENDEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.749.647, asistida de la abogado en ejercicio JOSE ANTEQUERA VERA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.817.
2. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DECLINA e.....