este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el Abogado JOAN BAPTISTA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el Nº 200.331, actuando en su carácter de Representante Judicial del Estado Carabobo, Parte Demandante, en virtud de que se deben actualizar las notificaciones de la admisión de la demanda por haber pasado con creces el tiempo establecido por ley para tomarlas como efectivas, con lo cual, el siguiente paso es la actualización y cumplimiento con las notificaciones, para posterior ser librado y publicado los carteles si fuese necesario de lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.