VI
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA de OFICIO LA NULIDAD de la Decisión dictada en fecha 20 de Marzo de 2023, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual con lo establecido en los artículos 236 y 237del Código Orgánico Procesal Penal, Decreto MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ANGEL YOEL NIÑO PABON y DOMITILA TAJARES PUCHE DE GONZALEZ de conformidad con el Articulo 236 Y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de delito de: RETRASO U OMISION INTENCIONAL DE FUNCIONES, previsto y saincuor.aoc en e! artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción.....