virtud de lo antes expuesto y, ante lo manifestado por el apoderado judicial de la parte actora, vista la facultad conferida mediante instrumento poder, el cual riela al folios 19-20-21, este Juzgado procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO, dándole efecto de cosa Juzgada, exclusivamente en lo que respecta al presente procedimiento, incoado por el ciudadano JOSE AMBROSIO BLANCO VARGAS, cedula de identidad Nro. 11.940.227, contra la entidad de trabajo CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD ASOCIACION CIVIL; en los términos especificados en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que se aplica en forma analógica atendiendo a las facultades conferidas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se da por terminado el presente asunto, cierre informático y archivo del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.