Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda por reconocimiento de contenido y firma, intentada por los ciudadanos NATHASHA CAROLINA THOUREY SIRA, ASTRID CAROLINA THOUREY SIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.429.287 y V-29.610.784, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidas por la Abogado YLIANA UCRAY SALCEDO CASTILLO, inpreabogado N° 286.397, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, contra la ciudadana YECIMAR YESSELLE SIRA LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.043.305, de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 en concordancia con los artículos 146 y 340 ordinal 2º,.....