Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Luis Porfirio Hernandez, Luis JesusHernandezJimenez, Javier Antonio HernandezJimenez, Lisbeth Gregoria HernandezJimenez e Iliana Josefina Hernandez de Varga, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.305.155, 13.331.175, 14.848.433, 16.185.208 y 18.108.917, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSLeidaJoseinaJimenez de Hernandez, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.482.330, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 22 de octubre de 2019, según se evidencia del acta de defunción, que an.....