VII
DISPOSITIVA:
Con base a las consideraciones anteriores, esta Sala Accidental de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE EL PRESENTE RECURSO DE APELACION DE AUTOS, signado bajo el número GP01-R-2017-000074, interpuesto por la profesional del derecho Abg. ZAIDA CHACON, en su condición de Defensa Pública Auxiliar Vigésima Segunda adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, defendiendo las garantías del penado: WILMER JOSÉ BRIZUELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.536, que se le sigue por los delitos de: SECUESTRO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, QUEBRANTA.....