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"...Finalmente, da por concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 215° y 166°.
Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) ejemplares de copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas. Asimismo se ordena la devolución a las partes, actora y demandada, de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área M.....