Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pieza cautelar surgida en el juicio que por USO Y USURPACIÓN DE MARCA Y DENOMINACIÓN COMERCIAL E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PERJUICIOS, fue incoado por la sociedad mercantil COJUNTO CARDENALES DEL EXITO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de diciembre de 2015, bajo el N° 11, tomo 80A, en contra de los ciudadanos TITO SUAREZ MANZANO y LENNER SUAREZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.870.924 y V-15.162.850; declara:
UNICO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE PRESENTACIONES PÚBLICAS para los ciudadanos TITO SUAREZ MANZANO y LENNER SUAREZ MATA, antes identificados, a los .....