En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la
DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO LUNA GARCIA y NERI JOSEFINA GUILLEN RODRIGUEZ, ambos identificados anteriormente, contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Estado Carabobo, en fecha 06 de DICIEMBRE de 1996.-