Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por el abogado Lubin Aguirre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 27.024, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA GABRIELA NARESSI FACCA, titular de la cédula de identidad N° 7.086.366, contra Facultad de Ciencias de la Salud de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO.