este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano PEDRO PASCUAL PACHECO PAREDES, natural de Bejuma, Estado Carabobo, 23 años de edad, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.257.478, hijo de Vicente Ramón Pacheco y de Nancy Coromoto Paredes, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado, en el Art. 408 Ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano RICHARD RAMON en virtud de no haber quedado demostrado la comisión del hecho punible imputado por la Fiscalía 7° del Ministerio Público, ordenándose su LIBERTAD PLENA, en consecuencia cesa toda medida en contra del acusado con respecto a este asunto. Se condena en costas al Estado Venezolano