DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado DAVID SANOJA RIAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 48.268, en su carácter de apoderada judicial de la empresa VENEZOLANA DE CONSTRUCTORAS C.A, (VENCOR).
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano el Ciudadano ELIAS DANIEL SEQUERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No 5.274.471, contra la empresa VENEZOLANA DE CONSTRUCTORAS, C.A. VENCOR.