Es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia INADMISIBLE la demanda, de conformidad con los articulos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide.
EL JUEZ