En mérito de las circunstancias expuestas, por cuanto el reconocimiento voluntario pone fin al juicio, esta Sala de Juicio No. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Inquisición de Paternidad que la ciudadana(...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nros. (...), interpuso en contra del ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. (...), a favor del niño (...). En consecuencia, téngase al niño (...), de seis (06) años de edad, como hijo del ciudadano (...), ya identificado.