V
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado OVIDIO TOCUYO FORD, en su condición de Apoderado Judicial de los agraviados accionantes, ciudadanos JUAN LUIS FIGUEIRA SILVA, MILAGROS VALLADARES DE FIGUEIRA y SÁBATO MOCERINO MAIONE, y a tal efecto se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13-11-2007, por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde declara desierto el acto en la presente acción de amparo por incomparecencia del accionante y su apoderado judicial; y en consecuencia se decreta el Desistimiento del tantas veces mencionado amparo constitucional.
Publíquese, regístrese y déjese cop.....