IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho arriba expuestos, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 11 de marzo de 1998 por la parte actora, SIN LUGAR la apelación por adhesión ejercida en fecha 22 de octubre de 1998 en contra de la aludida sentencia definitiva, por la parte demandada, ciudadana MARÍA GEORGINA GILMA VILLAMIZAR FERREIRA. En consecuencia, dadas las motivaciones del presente fallo, la sentencia recurrida de primera instancia queda revocada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de simulación propuesta por la parte actora, ciudadanos ANTONIO ROSELLO DI BONAVENTURA y MINEDI ROSELLO DI BONAVENTURA en contra de la ciudadana MARÍA GEORGINA GILMA VILLAMIZAR FERREIRA TERCERO: SIN LUGA.....