este Tribunal a los fines de proveer sobre tal pedimento observa que en fecha de 8 Noviembre del 2.007, el codemandado ciudadano ORLANDO ALBERTO PULIDO, se dio por notificado en su propio nombre, y solicitó la notificación de la demandante así como de los codemandados conforme a las previsiones del artículo 251 eiusdem, pedimento este que en fecha 15 de los corrientes este Juzgado provee tal como se solicitó y por cuanto de los autos se desprende que las partes a notificar constituyeron sus respectivos domicilios procesales, folios 7 y 81 de la primera pieza de este expediente, es por lo que se procedió a ordenar la notificación por boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en el domicilio procesal de las partes, en tal virtud este Tribunal NIEGA la solicitud a través de cartel. ASI SE DECIDE