En este estado, quien decide, visto que el acuerdo transaccional celebrado voluntariamente por ambas partes, cumple con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la mediación ha sido positiva, se declara concluida la audiencia preliminar, ordenando la devolución de las pruebas promovidas, asimismo por cuanto la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se procede a impartirle su HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de la Cosa Juzgada, sin embargo el despacho se reserva dar por terminada la causa y ordenar su archivo, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la suma transada. Antes de finalizar el despacho acuerda de oficio librar copia certificada de la presente acta a los fines de su entrega a la representación judicial de las partes actora y demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: