PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado HERNAN JOSUE TROCONIZ RÍOS, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-09-84, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.182.328, Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los Ciudadanos Hernán Antonio Troconiz y de Reinaldina Ríos de Troconiz, Residenciado en Santa Cruz de Mara, Avenida Principal, Sector Guareira II, Casa sin número, a 50 metros de la Escuela Nacional Guareira, Teléfono 0262-808.30.77, 0412-521.24.16, Municipio Ricaurte, Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, referida a la presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días; por la comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, artículo 420 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano RICHARD RÍOS. SEGUNDO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: S.....