Considerando esta Juzgadora que para reclamar los posibles efectos civiles de matrimonio, es necesario probar la condición que se tiene, a los efectos de no vulnerar los principios y derechos sucesorales consagrados en el articulo 822 y siguiente del Código Civil, ni transgredir normas del orden publico, debió la ciudadana ARGIMIRA PRIMERA DE PETIT, demostrar su condición de cónyuge del de cujus FLORENTINO RAFAEL PETIT PRIMERA, con la consignación del acta de matrimonio. Ahora bien en el caso de los ciudadanos YVONNE COROMOTO, ADELIS RAFAEL y MILAGROS DEL CARMEN PETIT PRIMERA, quienes dicen tener la cualidad de herederos del de cujus, por tener derechos en sus condiciones de hijos, quien aprecia observa que en el acta de defunción del ciudadano FLORENTINO RAFAEL PETIT PRIMERA, expedida por ante la prefectura de la parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello y consignada junto al escrito de solicitud, se evidencia que existe discrepancia en cuanto a los nombres de los hijo.....