Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara improcedente la aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 12 de noviembre del año 2009, solicitada por la abogada NEYLE TORRES SEIDEL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad de comercio LICORES EL PRADO S.R.L., ya identificada.