Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el CONVENIMIENTO de fecha 18-11-2010, realizado por la ciudadana OMAIRA MARINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.837.909, asistida por el abogado JAMIL FERNANDEZ VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.224, en su carácter de parte demandada, así como también vista la diligencia presentada por el ciudadano CHARLIE DANIEL SANCHEZ LACRET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.104.846 , asistido por el abogado JAMIL FERNANDEZ MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.366, en su carácter de parte demandante, en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y.....