En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos: VICTOR RAFAEL SOTO CONTRERAS y GRETCHEN JOSEFINA MEDINA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.893.187 y V-14.469.474, respectivamente, divorciado el primero y soltera la segunda, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada AMARILIZ DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.297 contra la ciudadana: MARÍA CLARA CORREIA, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.428......