En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO instaurada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE ROMERO CASTILLO, FRANCISCO ANTONIO CHAPARRO ESPAÑA, ROBERTO LA TORRE R., ÁNGEL EDUARDO MONTENEGRO DELGADO, JORGE RAFAEL CARABALLO GUTIÉRREZ, EZEQUIEL APOLONIO, JOSEPH RONDÓN MARCOS PEREIRA y JULIÁN VIRGILIO OVIEDO MARTÍNEZ, representados por el abogado QUIRO RAFAEL ARVELÁEZ, contra los ciudadanos WILLIAM GARCÍA, RAMIRO QUERALES, CRUZ MATA y ARNALDO AROCHA, venezolanos, en su condición de Presidente, Secretario y Tesorero de la Caja de Ahorros de los Pensionados y Jubilados del INOS-MANR (CANJUPINOS), ya que la misma no cumple con lo pautado en los Ordinales 5° y .....