Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana ANGEL RAFAEL SILVEIRA SANCHEZ, identificado con la cedula N° V- 8.435.806, en contra de la empresa CENTRO SIMÓN BOLIVAR C.A. Por motivo de Cumplimiento de Contratación Colectiva en consecuencia, se ordena a la demandada la cancelación de la diferencia de salarios dejados de percibir entre el lapso de septiembre de 2009 a julio de 2010, mas los intereses de mora y la indexación, calculados conforme los lineamientos actuales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Los parámetros y determinación de la experticia se expondrán con detalle y pormenorización en el fallo in extenso de la presente decisión, asimism.....