Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por Mario de Jesús Lucena Duran asistido por el Abg. Héctor Luís Rodríguez Pérez, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal, por auto de fecha 17/09/2010, mediante la cual Niega la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placa BBB-67X, Color Plata, Serial de Carrocería 8Z1SC516X3V301405, año 2003, debido a la irregularidad en la titularidad que sobre el mismo ostenta y que pudiese configurar la comisión de un ilícito contra la fe pública. Asimismo se insta al Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, realizar los trámites correspondientes establecidos en los artículos 10 y 11 de la Ley Sobre el Hurto .....