DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Visto el desarrollo de la presente audiencia convocada a los fines de la incidencia presentada por la Captura de la Joven imputada IDENTIDAD PROTEGIDA, este Tribunal haciendo uso del contenido articulo 617 de la LOPPNA que nos señala la figura de la evasión, y por cuanto con fecha del 04-10-2010, fue declarado la Rebeldía de la Joven imputado ante tales consideraciones y haciendo uso de la Toma de Medidas de Aseguramiento necesarias, acuerda: PRIMERO: Se ordena el ingreso y traslado de la Joven al Centro Socio Educativo Barquisimeto, por el lapso de 3 meses. SEGUNDO: Se acuerda ratificar ante el Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente el Municipio Torres el abordaje inmediato de la referida adolescente a los fines de adoptar cualquier medida de protección que hubiere lugar dentro de las competencias de dicho organismo sin que las mismas pue.....