este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal niega la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el imputado Alberto José Oca y así se decide. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Este Tribunal en virtud de la afirmación hecha por la defensa de la necesidad de atención médica de su defendido, en aras de garantizar el derecho a la salud, ordena su traslado el día 25 de noviembre de 2010 a las 8:00am hasta la emergencia de un Centro asistencial, a objeto de que reciba atención médica y le sea indicado un tratamiento médico a su dolencia.