En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de funcionarial ejercido por Angélica Márquez de Díaz, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.985.917, inicialmente asistida por el abogado William Eduardo Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.843, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, y solo en lo que respecta al pedimento de las prestaciones sociales y otros conceptos reclamados; en consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA el pago de las prestaciones sociales debidas al hoy querellante, calculadas desde el 16 de julio de 1.981, fecha del reingreso de la querellante a la Administración, hasta el 01 de septiembre de 2005, fecha en la cual le fue otorgado el beneficio de jubilació.....