declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de los Juzgados de Primera y Segunda Instancia del Trabajo para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano César Da Silva contra el ciudadano Eduardo Valencia, en fecha 17 de noviembre de 2011. SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISIÓN del presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales pertinentes.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.