III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada.
2.- ACUERDA el embargo de bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., hasta por la cantidad de Doscientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. F 283.684,74), monto éste obtenido del doble de la cantidad demandada esto es Ciento Veintiséis Mil Ochenta y Dos Bolívares Fuertes con Once Céntimos (Bs. 126.082,11), mas el veinticinco por ciento (25%) de las costas que prudencialmente fueron calculadas por este Tribunal, esto es, la cantidad de Treinta y Un Mil Quinientos Veinte Bolívares Fuertes con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 31.520,52), todo ello si se tratase de bienes muebles, si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practica.....