Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.842.920, asistido por el abogado Rafael Blanco Roche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.252, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA, siendo recibido en este Juzgado en fecha 08 de noviembre de 2011.
Publíquese, regístrese notifíquese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado S.....