En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 del COPP, en relación con el artículo 48.1 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ALIRIO ANGELVER AFANADOR BLANCO, cédula de identidad Nº 17.194.461, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.