Por todos los racionamientos antes expuestos,       este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:                    que de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO, en el presente procedimiento entre el ciudadano EXTRABAJADORA YAMILET BAPTISTA AZUAJE y la entidad de trabajo: INVERSIONES RICUMACA., C.A (HOTEL EL CONDE).