DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, EDITH TEOLINA SIRA DE ARELLANO y REINALDO ANTONIO ARELLANO, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.540.273 y 3.141.594, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador, hoy Registro Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de septiembre de 1968, Acta Nº 302.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certi.....