Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE la acción de Amparo Constitucional deducida por los ciudadanos BELKIS MARGARITA ARISMENDI ESTRELLA, CECILIA MERCEDES SOTELDO y EMILIO MEDINA BAPTISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la tramitación de la acción de amparo constitucional que nos ocupa se observará el procedimiento previsto en Sentencia de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1 de febrero de 2000, caso: José Amado Mejía Betancourt, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.