SE PUBLICA SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE  DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, CELEBRADA EN FECHA 27 DE junio de 2016  y el Auto de Apertura a Juicio conforme a los artículos  179 y 180 Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena su remisión inmediata a la Oficina  Distribuidora  de  Expediente a los  fines  de  su  distribución y conozca un tribunal distinto al  2do de Control.