Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HOMERO ANTONIO PALMA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.451.432, representado judicialmente por el abogado Leonardo Rafael Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.948, contra el acto administrativo jubilatorio identificado con el Nro.9700-104-089, de fecha 30 de diciembre de 2015, inherente al punto de cuenta Nro. 1952, aprobado en fecha 28/12/2015, con fecha efectiva para su aplicación a partir del 30/12/2015, emanado de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y notificado en fecha 13/08/2015. En consecuencia:
PRIMERO: SE DECLARA válida la Jubilación de Oficio ot.....