La INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano LUIGGI ANTONIO RICCARDI RODRIGUEZ, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil PLAYA CARIBEAM C.A., contra la omisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto de su oposición a la medida de secuestro decretada en el juicio de resolución de contrato que incoara la Asociación Civil INTERMORRO A.C., contra la Sociedad de Comercio PROMOTORA SOL CARIBE C.A., todos identificados.
Segundo: SE REVOCA la medida cautelar decretada en el presente procedimiento, consistente en la suspensión de los efectos de la medida cautelar de secuestro dictada el 15 de mayo de 2018, con ocasión a la referida demanda de resolución de contrato.