Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Sala Natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN MOGOLLÓN, contra la decisión dictada en fecha 15 de Julio de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el Sobreseimiento de la Causa a la ciudadana LUBIANA YADIRA VILLEGAS MONTERO, por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 321 y 322 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previs.....