(...)
"....En tal sentido, este Juzgado observa que el acuerdo al que llegaron las partes, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto; y verificados como han sido los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los términos del mismo; igualmente que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado de su confianza; y que la parte demandada se encuentra debidamente facultada para este acto, según se desprende de instrumento poder que acompaña al escrito transaccional; y que la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público la HOMOLOGA, dándole efecto de cosa Juzgada. Y así se decide.
Se deja constancia que la presente decisión no es registrada en el sistema JURIS 2000, por cuanto el mismo no se encue.....